Publication
Horizon Scanning: Investigations and Enforcement
In this horizon scan, we focus on key developments affecting companies operating in the UK, including in light of the recent change in UK government.
Publication | Junio de 2016
El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuela publicaron en la Gaceta Oficial No. 40.913, de fecha 27 de mayo de 2016, el Convenio Cambiario N° 37 (el “Convenio”). Dicho Convenio fue refrendado por la Vicepresidencia Sectorial de Economía.
A continuación los aspectos más relevantes del Convenio:
Sujetos de aplicación
El Convenio resulta aplicable a las personas privadas, nacionales o extranjeras, que hayan obtenido la Licencia para desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, en la medida en que reciban o administren divisas como consecuencia de la operación de los instrumentos legales que las vinculan, incluyendo las recibidas por el producto de sus ventas de exportación o cambio de patrón de consumo.
Posibilidad de mantener cuentas en divisas
Los sujetos de aplicación antes señalados podrán mantener dichas divisas en cuentas en instituciones bancarias o de similar naturaleza, a los efectos de:
Prohibición
Las empresas a que se refiere el Convenio no tendrán derecho a obtener divisas otorgadas por el Banco Central de Venezuela, destinadas a cubrir sus obligaciones y pagos en moneda extranjera.
El Convenio entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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